Usted puede contratar a un trabajador como empleado de hogar para desempeñar las tareas de limpieza, jardinería, niñera, conserje, mantenimiento, etc.
La relación de trabajo de los empleados de hogar está catalogada como relación laboral especial, puesto que el empleador es una persona particular y no va a lucrarse con el trabajo de su empleado.
En el contrato se deben respetar las normas mínimas laborales, como por ejemplo la jornada, vacaciones y salario. A continuación, explicamos los puntos básicos a tener en cuenta en el momento de contratar.
Tipo de contrato
Usted puede contratar un empleado de hogar de forma temporal, durante unos meses, indefinida, esto es sin fecha de finalización, o por el tiempo necesario para hacer alguna tarea determinada, como por ejemplo pintar el salón de su casa.
Jornada de trabajo
Como hemos dicho al principio, se debe respetar la jornada máxima semanal de 40 horas semanales para un contrato a tiempo completo. Usted puede contratar un trabajador por menos horas, esto sería una jornada parcial de, por ejemplo, 10, 20 u 8 horas semanales, dependiendo del trabajo a realizar y las necesidades de su hogar.
Vacaciones
Todos los trabajadores necesitan vacaciones, y los empleados de hogar no son una excepción. Los trabajadores del hogar tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Los empleados tienen que tomar los días de vacaciones dentro del año natural, de lo contrario caducan. No se pueden disfrutar las vacaciones de un año en el siguiente, salvo que el empleador y el empleado lo acuerden.
Salario
El salario de los trabajadores del hogar no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. Cada año el Estado fija un salario mínimo para cualquier trabajo, menos de esta cantidad no se puede pagar. El salario será en 14 pagas al año, esto es 12 mensualidades, más 1 paga extra de verano y más 1 paga extra de navidad. Si el empleado y el empleador están de acuerdo, las pagas extra se pueden prorratear con el salario mensual (2 pagas extra/12 meses).
Seguridad Social
El régimen de empleados de hogar tiene unas cuotas fijas para el empleado y el empleador. La seguridad social establece unos rangos de salario y una cuota fija, según el sueldo del empleado.
El empleador paga una parte (el 25,1% sobre la base de cotización) y el trabajador otra (4,7% sobre la base de cotización). La parte del trabajador es retenida e ingresada por el empleador en la seguridad social. Si el trabajador trabaja a tiempo parcial para más de una casa, será el trabajador el que tenga que pagar su cuota a la seguridad social.
Tramo | Retribución mensual incrementada
con la proporción de pagas extraordinarias €/mes |
Base de cotización €/mes | 4,7% | 25,1% | Trabajador + Empleador |
1º | Hasta 240,00 | 206,00 € | 9,68 € | 51,71 € | 61,39 € |
2º | Desde 240,01 hasta 375 | 340,00 € | 15,98 € | 85,34 € | 101,32 € |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 € | 22,28 € | 118,97 € | 141,25 € |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 € | 28,58 € | 152,61 € | 181,18 € |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 € | 34,92 € | 186,49 € | 221,41 € |
6º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 € | 41,22 € | 220,13 € | 261,35 € |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 € | 49,35 € | 263,55 € | 312,90 € |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 € | 51,56 € | 275,35 € | 326,91 € |
9º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 € | 57,90 € | 309,23 € | 367,14 € |
10º | Desde 1294,01 | Retribución mensual |
Impuestos IRPF
Los empleados de hogar no tienen descuentos en su nómina en concepto de IRPF. Al tratarse de una relación laboral especial, entre dos particulares, el empleador no tiene obligación de descontar cantidades a cuenta del IRPF. El empleado pagará hacienda en su declaración de la renta.
Para más información sobre los contratos de empleados de hogar, puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.