Conciliación de la vida familiar y laboral
Los trabajadores (hombre o mujeres) con hijos menores de doce años, tienen derecho a solicitar adaptaciones de duración y distribución de su jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Artículo 34.8 Estatuto de los Trabajadores.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación a las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa.
Por ejemplo, si en la empresa sólo se trabaja por la tarde y por la mañana está cerrada, no es razonable que el trabajador pida trabajar en horario de mañana porque es cuando su hijo está en la guardería.
Es razonable que, si en la empresa hay dos turnos (mañana y tarde), y la trabajadora es madre soltera sin familiares, pida trabajar en el turno de mañana porque su hijo está en la guardería y no tiene familiares con quien dejar al pequeño por la tarde.
Reducción de jornada por guarda legal de menor
Si la trabajadora necesita más tiempo de atención con su hijo, puede solicitar una reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años. La reducción tiene que ser como mínimo 50% de su jornada.
La empresa pagaría el salario proporcional a la jornada trabajada. La Seguridad Social asimila al 100% de la base de cotización durante los dos primeros años, respecto a prestaciones (enfermedad, desempleo). Artículo 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a reducción de jornada por guarda legal permite al trabajador elegir el horario en el que trabajar, dentro de su jornada normal.
Por ejemplo, la jornada normal de trabajo es de lunes a viernes por la mañana de 09.00h a 13.00h y por la tarde de 15.00h a 19.00h. La trabajadora reduce su jornada al 50% y elige trabajar sólo por la mañana de 09.00h a 13.00h.